¿Es necesario adaptar el temario a la comunidad autónoma para las oposiciones de secundaria y FP? (Nos centramos en ADE y PGA).

TEMARIO PGA
Los temas de las especialidades están recogidos en el BOE, en el caso de PGA, en el del 13 de febrero de 1.996.

Durante este mes, en algunas de las llamadas de opositores interesándose por la preparación, una de las preguntas que se han repetido sido esa. En esta entrada del blog vamos a responder a esa duda.

No deja de ser cierto que en especialidades de Magisterio, como Educación Infantil o Educación Primaria en las que el contenido de los temas tiene gran carga curricular, es necesario incluir amplias referencias legislativas en lo que a educación se refiere. Ello implica que parte de dicha normativa tenga que estar referida a la comunidad autónoma de turno, sobre todo en aspectos a nivel conceptual, sobre el bilingüismo, de atención a la diversidad, y sobre planes y proyectos, entre otros.

No ocurre así en especialidades de secundaria (y en menor medida en FP), ya que el temario tiene un enfoque mucho más práctico en el que, a excepción de algún tema del bloque de fiscal o laboral, la normativa es común para todas las comunidades autónomas. No obstante, vamos a realizar un repaso de estas últimas convocatorias en distintas regiones para ver en la práctica como se aborda este asunto.

Nos centramos en los criterios de las distintas CC.AA

Si nos retrotraemos a la Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y FP en Andalucía, donde se convocaron de forma conjunta tanto procesos de gestión administrativa (PGA) como administración de empresas (ADE). Vemos como en los indicadores de evaluación se recoge lo siguiente en cuanto a la estructura del tema:

  • Índice (adecuado al título del tema, bien estructurado y secuenciado).
  • Introducción (justificación e importancia del tema).
  • Desarrollo de todos los apartados recogidos en el título e índice en relación con el tema.
  • Conclusión (síntesis, donde se relacionan todos los apartados del tema).
  • Referencias bibliográficas (cita fuentes diversas, actualizadas y fidedignas).
  • Referencias normativas (utilizadas en el desarrollo del tema).

En cuanto a los contenidos específicos del tema:

  • Nivel de profundización, concreción y actualización de los contenidos.
  • Valoración o juicio crítico y fundamentado de los contenidos.
  • Argumentación fundamentada (epistemológica, normativa o curricular) de los contenidos.
  • Ilustra los contenidos con ejemplos, esquemas, gráficos.
  • Secuencia lógica y ordenada.
  • Uso correcto y actualizado del lenguaje técnico.
  • Referencias durante el desarrollo del tema a la bibliografía indicada en el apartado correspondiente.

Como podemos observar, no hace ninguna referencia a aspectos relativos a la comunidad autónoma, ni siquiera a nivel legislativo.

Seguimos con más ejemplos, en este caso con otra de las comunidades que convoca oposición en 2026, como lo es Castilla y León. En su ORDEN EDU/255/2020, de 4 de marzo, recogía lo siguiente para la especialidad de Administración de Empresas:

Criterios evaluación sobre el temario en Castilla y León.

Únicamente se incluye en el apartado de exposición con ejemplos y referencias, la expresión «normativas contextualizadas», dentro de un apartado de «enriquecimiento» del tema. Como ya sabemos, los temas en FP no tienen mucha carga curricular, de modo que si es un tema al que le afecta legislación de otro tipo, si que se podría mencionar alguna referencia de la comunidad en cuestión que afecte a dicho tema.

Otra comunidad que convoca en 2026 es Canarias, en su plantilla de corrección para 2025 en la especialidad de Administración de Empresas encontrábamos lo siguiente:

Plantilla de corrección ADE Canarias 2025.

En este caso no encontramos referencia a la Comunidad Canaria. Por otro lado, en la ORDEN ECD/137/2025 (BOA 11/02/205), de las pruebas de Aragón 2025, se especificaba para PGA:

Aragón 2025

Por último, si que encontramos una excepción en el BOJA Extraordinario núm. 35, 30 de diciembre de 2022, para la prueba de ADE en Andalucía el pasado junio de 2024 en el que se incluía en sus criterios de actuación:

Aquí si se hace referencia en que en introducción ha de incluirse normativa andaluza en la que se ubique el tema. Si recordamos, esta prueba se desarrolló en el período de estabilización del personal interino de la comunidad, por tanto entendemos que se plasmó con el objetivo de que dicho personal, (en su mayoría andaluz), pudiese tener alguna facilidad más dentro de los criterios que se engloban en la prueba de desarrollo del tema.

En conclusión…

Podemos afirmar que no es necesario adaptar el temario a la comunidad en la que el opositor se presente, ya que parte de la legislación estatal que en el caso de PGA está incluida en el BOE de 13 de febrero de 1.996, y en el de ADE, en en el BOE de 21 de septiembre de 1.993. No obstante, se entiende que cualquier referencia a algún aspecto regional en el desarrollo del tema, no va a suponer algo que perjudique, si no que alguna contada ocasión, podría conseguirse alguna décima más en la calificación de la prueba.

En MIPLAZADEFP proporcionamos al alumno justificaciones de carácter técnico y didáctico para la realización de la práctica y desarrollo del tema, para en el caso de que alguna comunidad lo requiera en sus criterios de calificación, el opositor esté preparado para ello.

Recuerda que si te matriculas con nosotros para práctica o didáctica, podrás conseguir un importante descuento para la adquisición del temario de las especialidades de ADE y PGA.


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